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Intereses moratorios
Articulo 141 ley 100 de 1993 se establecen los terminos que tienen las entidades para reconocer el pogo de mesadas pensionales.
Pensión sanción
Tiene derecho aquel trabajador que no esta afiliado al Sistema General de Pensiones por omisión del empleador, que sin justa causa sea despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante 10 años o mas y menos de 15 años continuos o discontinuo.
Retroactivo pensional
Es la suma de todas las mesadas pensionales que son reconocidas a quien ha adquirido la pensión, este se reconoce desde la fecha en que se cumple con los requisitos de edad y semanas cotizadas.
Devolución de saldo
Es la prestación económica a la cual tiene derecho un trabajador que esta afiliado a un fondo privado y esta consiste en la devolución de los aportes a pensión cuando este cumpla la edad.
Pensión de invalidez
El trabajador será pensionado por invalidez cuando pierda el 50% o mas de su capacidad laboral, la pensión podrá ser por enfermedad o accidente ya sea de origen común o laboral y dependiendo de esto la entidad que lo reconoce es distinta.
Reliquidación pensional
Es un derecho que tiene todo colombiano en donde se solicita un reajuste pensional, resultado de omisiones o errores en la asignación y/o pago de la misma .
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